Diferencias entre lo presunto y lo tcito

Diferencias entre lo presunto y lo tcito
Diferencias entre lo presunto y lo tcito

autor.: cejuanjo

Remitido el 10-03-15 a las 11:03:33 :: 23832 lecturas


La confusión terminológica viene siendo habitual en el manejo de palabras legales. Ayer mismo leímos en el Blog del Notario Luis Rosales una interesante reflexión al respecto del uso indebido de las palabras presunto y tácito, uso indebido que por cierto corresponde nada más y nada menos que a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tela. Nuestro objetivo en la presente entrega es también esclarecer el debido empleo de estas palabras pero pensando en oposiciones.
Entre otras apariciones los opositores nos encontramos con el adjetivo presunto cuando hablamos del silencio administrativo. Así se dice “acto presunto”. Asimismo nos encontramos con el adjetivo tácito o tácita cuando al tratar de la derogación de las normas decimos que esta puede ser expresa o tácita. ¿Podríamos hablar de acto tácito o de derogación presunta? ¿significan lo mismo?
Empecemos por la presunción. Conforme RAE la presunción es un hecho que se tiene por cierto mientras no se demuestre lo contrario. En cuanto a lo tácito esto supone aquello que sin decirse se infiere.
Ejemplos:
El característico de presunción es la de inocencia. Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario. O por ejemplo también la presunción posesoria. Si Juan tiene una cosa se presume que la tiene con buena fe y justo título (no la ha recibido de alguien que sabe que la ha robado o no la tiene porque la haya robado).
El característico de tácito es la derogación. Si la ley X decía que la multa es de 1.000 euros y la ley posterior Y dice que la multa es de 1.500 euros está claro que la multa es de 1.500 euros aunque la Ley Y no diga que deroga la Ley X en ese punto.
En resumen
La verdad que nos proporciona la presunción es una verdad PROVISIONAL que puede ser rebatida siempre que se demuestre lo contrario. Si digo Juan es inocente estoy diciendo que supongo que Juan es inocente.
La verdad que nos proporciona lo tácito es una verdad DEFINITIVA porque se infiere necesariamente de los datos suministrados. Si digo no es de día no estoy suponiendo que no es de día, estoy diciendo que es de noche.

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